ORDENANZA QUE REGULA LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA EL CONTROL, LIMPIEZA, Y CERRAMIENTO DE SOLARES EDIFICADOS Y NO EDIFICADOS EN LA ZONA URBANO Y ZONA CONSOLIDADA DEL CANTÓN YANTZAZA


Art. 3.- Obligaciones.- Es deber de todo propietario, mantener en condiciones adecuadas, de seguridad, salubridad y ornato público, los solares edificados y no edificados que estén dentro de la zona urbana y zonas consolidadas del cantón Yantzaza, al no dar cumplimiento con el presente artículo, la municipalidad procederá con su intervención.

Art. 4.- Prohibiciones.- Se prohíbe a los propietarios de los solares edificados y no edificados, públicos y privados, incurrir en las siguientes causales.

  1. Mantener los solares con maleza, árboles de grandes dimensiones, escombros, basura, llantas, chatarra y otros objetos de similar naturaleza, que afecten al ornato, medio ambiente, seguridad ciudadana e infraestructura urbana.
  2. Mantener los solares edificados y no edificados sin cerramientos.

El incumplimiento de la presente disposición, por parte de los propietarios, será causal para que el inspector de Ornato de oficio o mediante denuncia, previa inspección in situ, levante un informe a la conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.