El Cuerpo de Bomberos del cantón Yantzaza, viene funcionando adscrito al Municipio de nuestra jurisdicción desde el 08 de marzo de 2004, fecha en la que el Ministerio de Bienestar Social transfiere las potestades, atribuciones y recursos de la institución Bomberil.
En el año 2005 se expidió la Ordenanza de Integración al Gobierno Local y su respectivo funcionamiento, misma que se encuentra vigente.

Con este antecedente, y mediante reunión mantenida la mañana de este lunes 17 de febrero, el Consejo de Administración del Cuerpo de Bomberos de Yantzaza compuesta por por su presidente que es el alcalde, Dr. Ángel Erreyes, la Lic. Georgina Cueva, Concejala; Ab. Sonia Jiménez, Concejala; el Sr. Geovanny Morán, Jefe Político; y, el Tte. Cnel. Ruhtsbel Morocho, en donde se tomó las siguientes resoluciones:
Art. 1. Disponer que el Cuerpo de Bomberos del cantón Yantzaza adscrito  al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yantzaza, para otorgar permisos de funcionamiento o cualquier otro trámite, se abstenga de solicitar las pólizas de seguros contra incendios y de responsabilidad civil, al que se refiere el Art. UNO del Acuerdo No. SGR-018-2013, de fecha 23 de agosto de 2013, emitido por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, por tratarse de una entidad adscrita al Municipio de Yantzaza y no a la Secretaria de Gestión de Riesgos.
Art. 2. Disponer que el Cuerpo de Bomberos del cantón Yantzaza, observe y aplique estrictamente el Decreto Ejecutivo No. 94, de fecha 21 de agosto de 2013, emitido por el señor Presidente de la República; que textualmente dice: “Artículo Único.- Agréguese  luego del artículo 39 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios, un innumerado que diga: “El cobro de los permisos anuales que establece el artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, no podrá ser superior al cero punto quince por mil del valor del impuesto predial”
Disponer al Jefe del Cuerpo de Bombero de Yantzaza, se abstenga de cobrar algunas tasas que estén no enmarcadas en el decreto ejecutivo.
Art. 3. Aperturar una oficina anexa a la Coordinación Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yantzaza, en donde la ciudadanía del Cantón presentará toda clase de denuncias respecto al Cuerpo de Bomberos de Yantzaza.
Art. 4. Que el Pre- Comité en Defensa de los Derechos de Yantzaza, representado por el Dr. Diego Barba, sea parte de la Veeduría Ciudadana para que fiscalice los actos administrativos y financieros del Cuerpo de Bomberos del cantón Yantzaza.
Es dado y firmado por el Consejo de Administración del Cuerpo de Bomberos del cantón Yantzaza, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.